El derecho a la confrontación como fundamento del debido proceso

Comentario al fallo «H. R. (F) c/ B. M. N. s/ homicidio» del tribunal de impugnación de Río Negro

Autores/as

  • Diego Araujo

DOI:

https://doi.org/10.64178/gtm94516

Palabras clave:

derecho a la confrontación, error judicial estructural, juicio por jurados, debido proceso legal, derecho de defensa

Resumen

A raíz del fallo dictado el 21 de marzo del año 2024, del tribunal de impugnación de Río Negro, y la alegada violación al derecho de confrontación por parte de la defensa técnica del acusado, se propone un repaso y análisis de las cuestiones relevantes asumidas en el caso. Este análisis tiene como objetivo comprender el efectivo alcance del derecho de confrontación, como derivación necesaria del debido proceso. La confrontación, esencial para asegurar la equidad del juicio, permite a la defensa cuestionar la credibilidad de los testigos, evitando así que se presente evidencia testimonial sin la debida fiscalización. Su violación puede constituir un grave error judicial que afecta la integridad del proceso adversarial y compromete la legitimidad del sistema judicial.  Al analizar este caso, es crucial entender cómo se interrelacionan el derecho de confrontación y el debido proceso, y cómo su transgresión puede tener repercusiones significativas en la justicia penal, destacando la importancia de salvaguardar estos principios para garantizar juicios justos y equitativos.

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Biografía del autor/a

  • Diego Araujo

    Defensor oficial del departamento judicial de Azul, sede descentralizada Tandil. Docente universitario, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN).

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Publicado

2026-03-01

Número

Sección

Cartapacio

Cómo citar

El derecho a la confrontación como fundamento del debido proceso: Comentario al fallo «H. R. (F) c/ B. M. N. s/ homicidio» del tribunal de impugnación de Río Negro. (2026). Revista Pensamiento Penal, 2(4), 125–139. https://doi.org/10.64178/gtm94516