El delito de proxenetismo bajo la lupa de la garantía constitucional de reserva judicial
DOI:
https://doi.org/10.64178/bgmzcj63Palabras clave:
prostitución, proxenetismo, principio de reserva, delitos contra la integridad sexual, abolicionismoResumen
La prostitución, entendida como la prestación de servicios sexuales a personas indeterminadas de manera habitual y a cambio de una retribución económica, nunca fue configurada como delito por la legislación penal argentina. Sin embargo, genera un debate entre las corrientes abolicionista y reservista respecto de la constitucionalidad del artículo 125 bis del código penal en relación con la garantía de reserva establecida en el artículo 19 de la constitución nacional. Desde la perspectiva reservista, dicho artículo vulnera esta garantía al penalizar a quien promueve o facilita la prostitución cuando esta es ejercida de manera libre y plenamente consentida por personas adultas, sin afectar el orden público ni los derechos de terceros. Castigar esa conducta implica una injerencia inadmisible en la esfera privada de quienes optan por modos de vida alternativos y reproduce una concepción paternalista y moralizadora del estado que debe ser rechazada en un sistema respetuoso de las libertades individuales.
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