Difundir falsedades: la debilidad de la respuesta penal ante el daño reputacional
DOI:
https://doi.org/10.64178/67veq967Palabras clave:
información falsa, daño reputacional, responsabilidad civil, responsabilidad penal, libertad de expresión, real malicia, daño moralResumen
Vivimos en una era donde la información circula con velocidad inédita, muchas veces sin responsabilidad. La difusión de datos falsos puede dañar gravemente la reputación de personas concretas. En Argentina, tras el fallo Kimel de la Corte IDH, las calumnias e injurias fueron casi despenalizadas, especialmente en asuntos de interés público. Hoy, la vía penal es ineficaz y solo subsisten reclamos civiles. Pero si la víctima es una figura pública, rige la “real malicia”: debe probar que hubo conocimiento de falsedad o desprecio temerario por la verdad. Este estándar –de origen estadounidense– busca proteger el debate público, pero en los hechos deja a muchas víctimas desamparadas frente a campañas comunicacionales que instalan mentiras como verdades. En esta columna se muestra cómo la libertad de expresión, un pilar democrático, no puede desligarse del deber de responsabilidad.
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