La disponibilidad de la acción penal en casos de violencia institucional
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo abordar la procedencia de los institutos contemplados en el art. 30 del código procesal penal federal, que permiten al ministerio público fiscal la disposición de la acción penal, en los casos de violencia institucional; y a partir de allí plantearnos una serie de interrogantes. Al respecto, la norma de mención establece dos vallas principales. Por un lado, el carácter de funcionario público de las personas imputadas en tanto se les atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo; y por otro lado, la incompatibilidad, a partir de los supuestos investigados, con las previsiones de instrumentos internacionales. En concreto, con los estándares vigentes en materia de prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. A partir de este marco, pretendemos analizar en clave crítica, si, más allá de los límites indicados, y teniendo en cuenta el deber de investigar y sancionar, pero también de reparar a las víctimas de estos hechos, existe la posibilidad de aplicar en ciertos casos soluciones conciliatorias.
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