La responsabilidad civil derivada de daños generados en plataformas digitales en el contexto de violencia de género
Comentario al fallo «M L.E. c/ R.B. C.R. p/ daños derivados de violencia de género p/», GEJUAS II, Mendoza
DOI:
https://doi.org/10.64178/zd1fme77Palabras clave:
responsabilidad civil, violencia de género, plataformas digitales, daño en internet, reparación integral de la víctimaResumen
En el presente artículo analizamos el régimen de responsabilidad civil aplicable a los sujetos que, en el entorno de las plataformas digitales, actúan procurando ocultar su identidad para cometer un ilícito en Internet. Profundizamos sobre los efectos del daño en el ciberespacio de quienes aprovechando el anonimato relativo que brindan las redes, actúan en detrimento de los derechos de las mujeres. Para ello tomamos como caso testigo un proceso icónico de la jurisprudencia civil mendocina «M L.E. c/ R.B. C.R. p/ daños derivados de violencia de género p/» en donde como consecuencia de un delito amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, del código penal argentino y en el marco de la ley 26.485 de protección integral a las mujeres) se condena al demandado a indemnizar a la víctima, procurando una reparación integral por el accionar sistemático del sujeto activo del delito que durante años vulneró los derechos de la víctima (de quien fuera cónyuge), en diversas plataformas digitales.
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