La caza ilegal como delito de peligro abstracto en el derecho penal argentino
DOI:
https://doi.org/10.64178/24tw7405Palabras clave:
delito de peligro abstracto, caza furtiva, protección de la fauna, fauna silvestre, derecho ambientalResumen
La caza furtiva de fauna silvestre, prevista en la ley 22.421, constituye un delito ambiental orientado a la protección de la biodiversidad como bien jurídico de interés público. El eje del debate se centra en su naturaleza: si se trata de un delito de resultado, que exige la captura o muerte del animal, o de un delito de peligro abstracto, consumado con la mera acción de cazar sin autorización. Este trabajo sostiene la segunda postura, en línea con la finalidad preventiva de la norma, la definición legal de «cazar» como perseguir o apresar fauna y la jurisprudencia que promueve una tutela anticipada del ecosistema. Se analiza el tipo penal en su articulación con el código penal, la doctrina nacional y el reciente fallo del superior tribunal de justicia de Corrientes, que ratifica la configuración del delito aun sin resultado material. Asimismo, se examina el derecho comparado en España, Alemania y Brasil, donde también se consagra la tipificación como delito de peligro. Finalmente, se propone una lectura funcional que refuerce la eficacia del tipo penal como herramienta de conservación.
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