Las cortes no deben ser los casinos de las partes
Comentario al fallo «Álvarez, Lucas Eduardo y Telechea, Ayelén Daiana» del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires
DOI:
https://doi.org/10.64178/6r7bs651Palabras clave:
juicio por jurados, instrucciones al jurado, delito menor incluido, iura novit curia, rol del juez, litigación adversarialResumen
A partir del fallo «Álvarez, Lucas Eduardo y Telechea, Ayelén Daiana» del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, se busca extraer consecuencias prácticas. Por una cuestión didáctica, se condensan en diez puntos. La idea es que sirvan de orientación a todos los operadores judiciales (jueces, fiscales y defensores) al momento de litigar instrucciones al jurado. Así, algunos de los temas que se pueden encontrar a lo largo del artículo son cuestiones que muchas veces surgen de la misma práctica: el rol del juez ante el litigio de las instrucciones al jurado por las partes, la inclusión de los delitos menores o no en aquellas, los límites del juez y del jurado en sus funciones. El texto busca responder preguntas que hacen al litigio diario. ¿Puede el juez instruir al jurado por lo que no acordaron las partes? ¿Debe hacerlo? ¿Puede el juez revisor sustituir al jurado? ¿O debe reenviar el caso para que sea juzgado nuevamente? ¿Debe registrarse la audiencia de litigación de instrucciones? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Qué pasa si no se hace?
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